ACOMETIDAS

SECCIÓN 230. ACOMETIDAS
230-1. Alcance. Esta Sección trata de los conductores y equipos de acometida para el control y protección
de las acometidas y sus requisitos de instalación.
Nota. Véase la Figura 230-1.




Figura 230-1. Acometidas


A. Disposiciones generales
230-2. Número de acometidas.

a) Número. Un edificio u otra estructura a la que llegue la corriente eléctrica, debe tener sólo una acometida.
Generalidades Parte A
Conductores aéreos de la acometida Parte B
Conductores subterráneos de acometida Parte C
Conductores de entrada de acometida Parte D
Equipo de acometida, generalidades Parte E
Equipo de acometida, medios de desconexión Parte F
Equipo de acometida, protección contra sobrecorriente Parte G
Acometidas de más de 600 V nominales Parte H
Excepciones:
1) Cuando se requiera una acometida independiente para bombas contra incendios.
2) Para instalaciones eléctricas de emergencia, de reserva legalmente obligatorias, de reserva opcionales o sistemas generadores en paralelo que requieran una acometida independiente.
3) En edificios de varios usos (ocupación múltiple). Por permiso especial, en edificios de varios usos cuando no haya espacio suficiente para acometidas accesibles a todos sus ocupantes.
4) Por capacidad. Se permiten dos o más acometidas:
a. Cuando se requiera una capacidad de más de 2 000 A a una tensión de suministro de 600V o menos; o
b. Cuando los requisitos de carga de una instalación monofásica sean superiores a los que la compañía eléctrica suministra normalmente a través de una sola acometida; o
c. Por permiso especial.

5) Edificios de gran superficie. Por permiso especial, en un solo edificio u otra estructura suficientemente grande como para necesitar dos o más acometidas.
6) Para distintas características, por ejemplo, para distintas tensiones, frecuencias o fases o para distintos usos, por ejemplo, para distintas tarifas.
7) Exclusivamente para lo establecido en el Artículo 230-40, Excepción No. 2, se debe considerar como una acometida subterránea los grupos de conductores subterráneos de sección transversal 53,5 mm2 (1/0 AWG) y mayor que vayan al mismo lugar y conectados juntos a la fuente de alimentación, pero no conectados juntos en el extremo de la carga.

b) Identificación. Cuando un edificio o estructura esté alimentado por más de un circuito alimentador o ramal o por una combinación de circuitos alimentadores, ramales y acometidas, en cada lugar de desconexión del circuito alimentador y cada uno de los ramales se debe instalar una placa o directorio permanente que indique todos los demás circuitos alimentadores, ramales y acometidas que alimentan al edificio o estructura y la zona cubierta por cada uno de ellos.

230-3. Una edificación o una estructura no deben estar alimentadas desde otra. Los conductores de acometida de una edificación o una estructura no deben pasar a través del interior de otro edificio o estructura.

230-6. Conductores considerados fuera de la edificación. Se debe considerar que los conductores están fuera de un edificio u otra estructura en cualquiera de las siguientes circunstancias: 1) si están instalados a más de 50 mm por debajo del concreto de la edificación o estructura; 2) si están instalados en un edificio o estructura en una canalización empotrada en concreto o ladrillo de más de 50 mm de espesor, o 3) si están instalados en una bóveda de transformadores que cumplan los requisitos de la Sección 450, Parte C.
230-7. Otros conductores en canalizaciones o cables. Los conductores que no sean los de acometida no se deben instalar en la misma canalización ni cable que los de la acometida.
Excepciones:
1) Conductores de puesta a tierra y puentes de conexión equipotencial.
2) Conductores de los equipos de control de carga que tengan protección contra sobrecorriente.

230-8. Sellado de las canalizaciones. Cuando una canalización de acometida entre desde la red de distribución subterránea, se debe sellar según el Artículo 300-5. También se deben sellar las canalizaciones libres o no utilizadas. Los sellantes deben estar identificados para utilizarlos con aislamiento de cables o blindaje u otros componentes.

230-9. Distancia a las aberturas de las edificaciones. Los conductores de acometida instalados como conductores a la vista o cables de varios conductores sin un forro general externo, deben estar a una distancia no menor a 0,9 m de las ventanas que se puedan abrir, puertas, porches, balcones, escaleras,
peldaños, salidas de incendio o similares. No se deben instalar conductores aéreos de acometida debajo de aberturas a través de las que se puedan pasar materiales, como las aberturas de las edificaciones agrícolas y comerciales, y no se deben instalar donde obstruyan la entrada a esas aberturas.

Excepción. Se permite que los conductores que pasan por encima de la parte superior de una ventana estén a menos de los 0,9m exigidos anteriormente.


B. Conductores aéreos de acometida
230-21. Alimentación aérea. Los conductores aéreos de acometida hasta un edificio u otra estructura (como un poste) en los que se instale un medidor o medio de desconexión, se deben considerar acometida aérea y se deben instalar como tales.
Nota. Ejemplo, cargas en edificios agrícolas, Sección 220, Parte D.
230-22. Aislamiento o cubierta. Los conductores de acometida deben soportar normalmente la exposición a los agentes atmosféricos y otras condiciones de uso sin que se produzcan fugas perjudiciales de corriente. Los conductores individuales deben estar aislados o cubiertos con un material termoplástico extruido o aislante termo ajustable.

Excepción. Está permitido que el conductor puesto a de puesta a tierra de un cable de varios conductores esté desnudo.






230-23. Calibre y capacidad de corriente.
a)            Generalidades. Los conductores deben tener una capacidad de corriente suficiente para transportar la corriente para la que se ha calculado la carga, según la Sección 220, y deben poseer una resistencia mecánica adecuada.

b) Calibre mínimo. Los conductores no deben tener una sección transversal menor a 8,36 mm2 (8AWG) si son de cobre o a 13,29 mm2 (6 AWG) si son de aluminio o cobre revestido de aluminio.

Excepciones:

1)            Para pequeñas unidades de vivienda que no superen una superficie de planta de 53 m2, cuya carga total corresponda exclusivamente a carga de alumbrado general y tenga sustitutos de la electricidad para calefacción y cocción, los conductores no deben ser de sección transversal inferior a 5,25 mm2 (10 AWG) si son de cobre o a 8,36 mm2 (8 AWG) si son de aluminio o cobre revestido de aluminio.

2)            En instalaciones que tengan solamente cargas limitadas de un circuito ramal sencillo, como calentadores de agua controlados, pequeñas cargas polifásicas y similares, los conductores no deben ser de sección transversal menor a 3,3 mm2 (12 AWG) de cobre endurecido en frío o equivalente.


c) Conductores puestos a tierra. Un conductor puesto a tierra no debe tener una sección menor de la exigida por el Artículo 250-23. b).

230-24. Distancias. Las distancias verticales de todos los conductores aéreos de acometida se deben basar en una temperatura del conductor 15 °C, sin viento, con una flecha final sin carga en el cable, conductor o alambre. Los conductores aéreos de la acometida no deben ser fácilmente accesibles y, en
las acometidas menores a 600 V nominales, deben cumplir las siguientes condiciones a) a d).

a) Sobre los tejados. Los tramos aéreos de conductores a la vista y cables a la vista de varios conductores de no más de 600 V nominales, deben estar a una distancia vertical no menor a 2,5 m desde la superficie del tejado hacia arriba. La distancia vertical sobre el nivel del tejado se debe mantener para una distancia de no menos de 0,9 m desde el borde del tejado en todas las direcciones.

Excepciones:
1)            La zona por encima de la superficie de un tejado por la que pueda haber tráfico de peatones o de vehículos, debe estar a una distancia vertical desde la superficie del tejado según las distancias establecidas en el Articulo 230-24. b).

2)            Cuando la tensión entre conductores no supere los 300 V y el tejado tenga una pendiente no menor a 0,10 m por cada 0,30 m, se permite una reducción de la distancia a 0,9m.


3)            Cuando la tensión entre conductores no supere los 300 V, se permite una reducción de la distancia únicamente sobre la parte que sobresalga del tejado a no menos de 0,5 m, si: 1) los conductores aéreos de acometida no pasan a más de 1,80 m y de 1,20 m en horizontal sobre la parte saliente del tejado y 2) terminan en una canalización que atraviese el tejado o en un apoyo aprobado.

Nota. Para los apoyos en postes, véase el Artículo 230-28.

4)            El requisito de mantener una distancia vertical de 0,9 m desde el borde del tejado, no se debe aplicar al tramo final del conductor cuando está unido a un lateral de la edificación.

b) Distancia vertical desde el suelo. Los conductores aéreos de acometida de no más de 600 V nominales, deben guardar la siguiente distancia mínima medida desde la superficie acabada del suelo:
1) 3,0 m en la acometida de la edificación, también en el punto más bajo del bucle de goteo de la entrada eléctrica al edificio y sobre las zonas o aceras accesibles sólo a los peatones, medidos desde la superficie acabada del suelo u otra superficie accesible sólo para los cables de la acometida aérea apoyados e instalados junto con un cable mensajero desnudo puesto a tierra y
limitado a 150 V a tierra.
2) 3,6 m sobre edificios residenciales y accesos vehiculares y sobre las zonas comerciales no sujetas a tráfico de camiones, cuando la tensión esté limitada a 300 V a tierra.
3) 4,6 m en las zonas mencionadas en el punjo anterior .2), cuando la tensión supere los 300 V a tierra.
4) 5,5 m sobre calles, callejones, avenidas o carreteras públicas, zonas de aparcamiento con tráfico de camiones, accesos a lugares distintos de las edificaciones residenciales y otros lugares por donde circulen por vehículos, como las zonas de cultivo, de césped, de bosques y huertos.
c) Distancia a las aberturas de las edificaciones. Véase la Sección 230-9.
d) Distancia a las piscinas. Véase la Sección 680-8.
230-26. Punto de sujeción. El punto de sujeción de los conductores aéreos de acometida a una edificación o una estructura debe estar a las distancias mínimas especificadas en el Artículo 230-24. En ningún caso este punto de sujeción debe estar a menos de 3,0 m sobre la superficie acabada del suelo.
230-27. Medios de sujeción. Los cables de varios conductores utilizados en las acometidas aéreas se deben sujetar a las edificaciones o a las estructuras mediante herrajes identificados para su uso con conductores de acometida. Los conductores a la vista se deben sujetar con herrajes identificados para su
uso con conductores de acometida o con aisladores incombustibles y no absorbentes bien sujetos a la edificación o estructura.
230-28. Mástiles de acometida como apoyo. Cuando se utilice un mástil de acometida como apoyo de los conductores aéreos de acometida, debe ser de una resistencia adecuada o estar sujeto mediante abrazaderas o alambres de retención que soporten con seguridad los esfuerzos que origina el cable aéreo
de acometida. Si se utilizan mástiles de acometida para canalizaciones, todos los herrajes de las canalizaciones deben estar identificados para su uso en mástiles de acometida. Sólo se permite que estén sujetos en un mástil de acometida los conductores aéreos de acometida.
230-29. Soportes sobre las edificaciones. Los conductores aéreos de acometida que pasen sobre un tejado deben estar debidamente apoyados en estructuras sólidas. Cuando sea posible, dichos soportes deben ser independientes de la edificación.
C. Conductores de cometida subterránea
230-30. Aislamiento. Los conductores de acometida subterránea deben soportar las condiciones atmosféricas y otras circunstancias de uso sin que se produzcan fugas perjudiciales de corriente. Los conductores de acometida subterránea deben estar aislados para la tensión correspondiente.
Excepción. Se permite que haya un conductor puesto a tierra sin aislar, en las siguientes circunstancias:
a. Un conductor de cobre desnudo en una canalización.
b. Un conductor de cobre desnudo directamente enterrado, si se estima que el cobre es adecuado a las condiciones del suelo.
c. Un conductor de cobre desnudo directamente enterrado independientemente de las condiciones del suelo, si forma parte de un cable identificado para su uso enterrado.
d. Un conductor de aluminio o de aluminio recubierto de cobre sin aislante o cobertura individual, si forma parte de un cable identificado para su uso enterrado directamente o en una canalización.
230-31. Calibre y capacidad de corriente.
a) Generalidades. Los conductores de la acometida subterránea deben tener una capacidad de corriente suficiente para transportar la corriente para la que se ha calculado la carga, según la Sección 220, y deben poseer una rigidez mecánica adecuada.
b) Calibre mínimo. Los conductores no deben tener una sección transversal menor a 8,36 mm2 (8AWG) si son de cobre o a 13,29 mm2 (6 AWG) si son de aluminio o aluminio recubierto de cobre.
Excepciones:
1) Para pequeñas unidades de vivienda que no superen una superficie de planta de 53 m2, cuya carga total corresponda exclusivamente a carga de alumbrado general y tenga sustitutos de la electricidad para calefacción y cocción, los conductores no deben ser de sección transversal inferior a 5,25 mm2 (10 AWG) sisón de cobre o a 8,36 mm2 (8 AWG) si son de aluminio o cobre revestido de aluminio.
2) En instalaciones que tengan solamente cargas limitadas de un circuito ramal sencillo, como calentadores de agua controlados, pequeñas cargas polifásicas y similares, los conductores no deben ser de sección transversal menor a 3,3 mm2 (12 AWG) de cobre endurecido en frío o equivalente.
c) Conductores puestos a tierra. Un conductor puesto a tierra no debe tener una sección menor de la exigida por el Artículo 250-23. b).
Nota. Se puede conseguir un funcionamiento razonablemente eficaz si se toman en cuenta las caídas de tensión al dimensionar los conductores de acometida subterránea.
230-32. Protección contra daños. Los conductores de acometida subterránea deben estar protegidos contra daños según el Artículo 300-5. Los conductores de acometida subterránea que entren en un edificio se deben instalar según el Artículo 230-6 o proteger mediante una canalización de las
identificadas en el Artículo 230-43.


D. Conductores de entrada de acometida

230-40. Número de grupos de conductores de entrada de acometida. Cada acometida aérea o subterránea sólo debe alimentar a un grupo de conductores de entrada de acometida.
Excepciones:
1) Se permite que las edificaciones con más de una ocupación tengan un grupo de conductores de entrada de acometida que vaya hasta cada ocupación o grupo de ocupaciones.
2) Cuando en un local se agrupen de dos a seis medios de desconexión de la acometida en encerramientos independientes que alimenten cargas separadas desde una acometida aérea o subterránea, se permite que un conjunto de conductores de entrada alimente cada uno de los varios encerramientos que haya en la acometida.
3) Se permite que una vivienda unifamiliar sencilla y una estructura separada tengan un grupo de conductores de entrada de acometida que vayan a cada una de ellas desde una única acometida aérea o subterránea.
230-41. Aislamiento de los conductores de entrada de acometida. Los conductores de entrada de acometida deben soportar las condiciones atmosféricas y otras circunstancias de uso sin que se produzcan fugas perjudiciales de corriente. Los conductores de entrada de acometida que entren en un edificio o estructura o se vean en su exterior, deben estar aislados.
Excepción. Se permite que haya un conductor puesto a tierra sin aislar, en las siguientes circunstancias:
a. Un conductor de cobre desnudo en una canalización o parte de un conjunto de cables de acometida.
b. Un conductor de cobre desnudo directamente enterrado, si se estima que el cobre es adecuado para las condiciones del suelo.
c. Un conductor de cobre desnudo directamente enterrado independientemente de las condiciones del suelo, si forma parte de un conjunto de cables identificado para su uso enterrado.
d. Un conductor de aluminio o aluminio recubierto de cobre sin aislante o cubierta individual, si forma parte de un conjunto de cables identificado para su uso enterrado directamente o en una canalización.
230-42. Sección transversal y capacidad de corriente.
a) Generalidades. Los conductores de entrada de acometida deben tener una sección transversal suficiente para transportar la corriente para la que se ha calculado la carga, según la Sección 220. La capacidad de corriente se determina según el Artículo 310-15.
Excepción. La capacidad de corriente de los conductos de barras aprobados debe ser el valor para el cual han sido certificados o rotulados esos conductos.
b) Conductores no puestos a tierra. Los conductores no puestos a tierra deben tener una capacidad de corriente no menor a lo estipulado por las empresas locales de energía y de acuerdo con los artículos 230.23.b) y 230.31. b).
c) Conductores puestos a tierra. Un conductor puesto a tierra no debe tener una sección transversal menor de la exigida por el Artículo 250-23. b).
230-43. Métodos de alambrado para instalaciones de 600 V nominales o menos. Los conductores de acometida se deben instalar de acuerdo con los requisitos aplicables de este Código relativos a los métodos de alambrado utilizados y se deben limitar a los siguientes: 1) alambrado a la vista sobre
aisladores; 2) cables de tipo IGS; 3) tubo conduit metálico rígido; 4) tubo conduit metálico intermedio; 5)tubería eléctrica metálica; 6) tubería eléctrica no metálica (ENT); 7) cables de acometida; 8)canalizaciones de cables; 9) conductos de barras; 10) canaletas auxiliares; 11) tubo conduit rígido no metálico; 12) buses de cables; 13) cables de tipo MC; 14) cables con recubrimiento metálico y aislamiento
mineral; 15) tubo conduit metálico flexible no superior a 1,80 m de longitud o tubo conduit metálico flexible hermético a los líquidos no superior a 1,80 m de longitud entre canalizaciones o entre una canalización y el equipo de acometida, con un puente de conexión equipotencial a lo largo del tubo conduit metálico
flexible o del tubo conduit metálico flexible hermético a los líquidos según lo previsto en el Artículo 259-79.a), c), d) y f); o 16) tubo conduit no metálico flexible hermético a los líquidos.
Está permitido que se utilicen sistemas de bandejas de cables aprobados como apoyo de los cables aprobados para su uso como conductores de acometida.
230-46. Conductores sin empalmar. Los conductores de entrada acometida no deben presentar
empalmes.
Excepciones:

1) Se permiten conexiones mediante abrazaderas o pernos en los armarios de medidores.
2) Cuando los conductores de entrada de acometida estén derivados para alimentar de dos a seis medios de desconexión agrupados en el mismo sitio.
3) En un punto de unión debidamente encerrado, cuando se cambie el método de alambrado subterráneo por otro método de alambrado.
4) Se permite una conexión cuando los conductores de la acometida se prolongan desde una acometida aérea a un lugar exterior de medidores y vuelven a conectarse con los conductores de entrada de acometida de una instalación existente.
5) Cuando los conductores de entrada de acometida son un conducto de barras, se permiten las conexiones necesarias para montarlas distintas partes y herrajes.
6) En los conductores de entrada de acometidas ya existentes, se permite instalar juegos de empalme subterráneo para:
a. Reparar los conductores existentes.
b. Prolongar los conductores, con permiso especial de la autoridad competente.
230-49. Protección contra daños físicos. Conductores subterráneos. Los conductores subterráneos de entrada, de acometida se deben proteger contra daños físicos según el Artículo 300-5.
230-50. Protección de los conductores y cables a la vista contra daños físicos. Cables sobre el suelo. Los conductores de entrada de acometida instalados sobre el suelo se deben proteger contra daños físicos según lo establecido en los siguientes apartados a) y b):
a) Cables de entrada de acometida. Los cables de entrada de acometida, cuando estén propensos a daños físicos como cuando están instalados en lugares expuestos cerca de aceras, pasadizos, accesos, trampillas de carbón o si están sujetos a contactos con puertas, cierres, anuncios oscilantes u objetos similares, deben estar protegidos por alguna de las siguientes maneras: 1) por tubo conduit
de metal rígido; 2) por tubo conduit metálico intermedio; 3) por tubo conduit rígido no metálico adecuado para el lugar; 4) por tubería eléctrica metálica o 5) por otro medio aprobado.
b) Otros cables. Los cables y conductores individuales a la vista distintos de los de entrada de acometida, no se deben instalar a menos de 3,0 m del nivel del suelo o donde estén expuestos a daños físicos.
Excepción. Se permite instalar cables de tipo Ml y MC a menos de 3,0 m del nivel del suelo donde
no estén expuestos a daños físicos o estén protegidos según el Artículo 300-5. d).
230-51. Soportes de montaje. Los cables o conductores individuales de acometida a la vista, se deben soportar como se especifica en los siguientes apartados a), b) o c):
a) Cables de entrada de acometida. Los cables de entrada de acometida deben ir sujetos por abrazaderas u otro medio aprobado situado a menos de 0,3 m de cada capacete, cuello de cisne (tubo en “U”) o conexión a una canalización o armario y a intervalos que no pasen de 0,8 m.
b) Otros cables. Los cables que no estén aprobados para montaje en contacto con un edificio u otra estructura, se deben montar sobre apoyos aislantes instalados a intervalos que no pasen de 4,5 m y de manera que mantengan una distancia no menor a 50 mm de la superficie sobre la cual pasan.
c) Conductores individuales a la vista. Los conductores individuales a la vista se deben instalar según la Tabla 230-51 .c). Cuando estén expuestos a la intemperie, los conductores se deben montar sobre aisladores o soportes aislantes unidos a perchas, abrazaderas o algún otro medio aprobado. Si no están expuestos a la intemperie, los conductores se deben montar en aisladores (palomillas) de vidrio o porcelana.







Tabla 230-51.c). Soportes y distancias de los conductores individuales a la vista en acometidas




230-52. Conductores individuales que entran en edificaciones u otras estructuras. Cuando un conductor individual a la vista entra en un edificio u otra estructura, debe hacerlo a través de pasacables en el tejado o a través de la pared con una inclinación hacia arriba a través de tubos aislantes individuales, no combustibles y no absorbentes. Antes de entrar en los tubos se debe hacer un bucle de goteo en los conductores.
230-53. Drenaje de las canalizaciones. Cuando estén expuestas a la intemperie, las canalizaciones por cuyo interior discurran conductores de entrada de acometida deben ser herméticas a la lluvia y estar dispuestas de modo que se puedan drenar. Si están embebidas en mampostería, las canalizaciones
deben llevar también drenajes.
Excepción. Lo que permita el Articulo 350-5.
230-54. Localizaciones de las acometidas aéreas.
a) Capacete de acometida hermético a la lluvia. Las canalizaciones de acometida deben ir equipadas con un capacete de acometida hermético a la lluvia en el punto de conexión con los conductores aéreos de acometida.
b) Cable de acometida equipado con capacete de acometida o cuello de cisne (curva en U) herméticos a la lluvia. El cable de acometida debe 1) estar equipado con un capacete de acometida hermético a la lluvia o 2) formar una curva en U que se proteja con cinta aislante y se pinte o se proteja con cinta auto fundente termoplástico resistente a la intemperie.
c) Capacetes de acometida por encima de la sujeción del cable aéreo de acometida. Los capacetes de acometida y las curvas en U de los cables de entrada de acometida deben estar situados por encima del punto de sujeción de los conductores aéreos de acometida al edificio u otra estructura.
Excepción. Cuando no sea posible instalar el capacete de acometida por encima del punto de sujeción, se permite la ubicación del capacete de acometida a no más de 0,6 m de ese punto.
d) Sujeción. Los cables de acometida se deben sujetar de modo seguro.
e) Pasacables independientes. Los conductores de distinto potencial que entren en el capacete de acometida, lo deben hacer a través de aberturas independientes protegidas con pasacables.
Excepción. Cables de acometida enchaquetados multiconductores sin empalmes.
f) Bucles de goteo. Se debe formar un bucle de goteo independiente en cada conductor. Para evitar la entrada de humedad, los conductores de acometida se deben conectar a los conductores aéreos de acometida: 1) por debajo del nivel del capacete de acometida o 2) por debajo del nivel de la terminación del forro del cable de acometida.
g) Dispuestos para evitar que el agua entre en la canalización o equipo de acometida. Los conductores aéreos de acometida y los de entrada de acometida se deben instalar de modo que el agua no entre en las canalizaciones o equipos de acometida.
230-55. Terminación en los equipos de acometida. Cualquier canalización o cable de acometida debe terminar en la parte interior de una caja, armario o accesorio equivalente que proteja eficazmente todas las partes metálicas energizadas.
Excepción. Está permitido que la canalización termine en un pasacables cuando el medio de desconexión de la acometida esté montado en un cuadro de distribución que tenga las barras colectoras expuestas en su parte posterior.
230-56. Conductor de acometida con mayor tensión a tierra. En una acometida tetrafilar conectada en delta, en la que el punto medio del bobinado de una fase esté puesto a tierra, el conductor de acometida con la mayor tensión de fase a tierra se debe rotular de modo duradero y permanente, en todos los puntos
de terminación o empalme, con un acabado exterior naranja u otro medio eficaz.
E. Equipos de acometida – generalidades 230-62. Equipo de acometida - Encerrado o resguardado. Las partes energizadas de los equipos de
acometida deben ir instaladas dentro de un encerramiento como se especifica en el siguiente apartado a) o resguardadas como se especifica en el siguiente apartado b):
a) Dentro de un encerramiento. Las partes energizadas deben estar encerradas de modo que no estén expuestas a contacto accidental, o resguardarse como se indica en b) a continuación.
b) Resguardado. Las partes energizadas que no estén encerradas se deben instalaren un cuadro de distribución, panel de distribución o tablero de mando y resguardar según lo establecido en los Artículos 110-17 y 110-18. Cuando las partes energizadas se protejan como establece el Artículo 110- 17.a). 1) y 2), se debe proporcionar un medio para cerrar con seguro o sellar las puertas que dan acceso a dichas partes.
230-63. Puesta a tierra y conexión equipotencial. Los equipos de acometida, canalizaciones, blindajes de los cables, forros de los cables, etc. y cualquier conductor de la acometida que deban ponerse a tierra, deben conectarse de acuerdo con las siguientes partes de la 9Sección 250:
Parte B. Puesta a tierra de circuitos y sistemas.
Parte C. Ubicación de las conexiones de puesta a tierra del sistema.
Parte D. Puesta a tierra de encerramientos.
Parte F. Métodos de puesta a tierra.
Parte G. Conexión equipotencial.
Parte H. Sistema del electrodo de puesta a tierra.
Parte J. Conductores de puesta a tierra.
230-64. Espacio de trabajo. Cerca del equipo de acometida se debe dejar el espacio de trabajo suficiente para que se permita funcionamiento, inspecciones y reparaciones seguras. En ningún caso este espacio debe ser menor al especificado en el Artículo 110-16.
230-65. Corriente de cortocircuito. El equipo de acometida debe ser adecuado para la corriente de cortocircuito disponible en sus terminales de suministro.
230-66. Rotulado. El equipo de acometida de 600 V o menos se debe rotular para identificarlo como adecuado para su uso como tal. El gabinete para un medidor individual tipo enchufable no se considera como equipo de acometida
F. Equipo de acometida - Medios de desconexión
230-70. Generalidades. En una edificación u otra estructura debe haber un medio para desconectar todos los conductores a partir de los conductores de acometida.
a) Ubicación. El medio de desconexión de la acometida debe instalarse en un lugar fácilmente accesible, fuera de la edificación o estructura o dentro de ella, lo más cerca posible del punto de entrada de los conductores de acometida.
El medio de desconexión de la acometida no se debe instalar en cuartos de baño.
b) Rotulado. Todos los medios de desconexión de la acometida deben llevar rótulos permanentes que los identifiquen como tales.
c) Adecuados para su uso. Todos los medios de desconexión de la acometida deben ser adecuados para las condiciones que se den en la misma. El equipo de acometida instalado en lugares peligrosos (clasificados) debe cumplir los requisitos de los Secciones 500 a 517.
230-71. Número máximo de medios de desconexión.
a) Generalidades. El medio de desconexión de la acometida para cada acometida que permita el Artículo 230-2 o para cada grupo de conductores de acometida que permita el Artículo 230-40
Excepción No. 1, debe consistir en no más de seis interruptores o seis interruptores automáticos de circuitos montados en un solo armario, en un grupo de armarios independientes o en un cuadro de distribución. No debe haber más de seis medios de desconexión por acometida agrupados en un solo
lugar.
Excepción. Para lo establecido en esta Artículo, los medios de desconexión utilizados únicamente en el circuito demando del sistema de protección contra fallas a tierra, instalado como parte del equipo certificado, no se debe considerar medio de desconexión de la acometida.
b) Dispositivos unipolares. En los circuitos multiconductores se permiten dos o tres interruptores o interruptores automáticos unipolares que puedan funcionar por separado, un polo para cada conductor
no puesto a tierra, como medio de desconexión multipolar, siempre que estén equipados con elementos de acoplamiento o palancas maestras para desconectar todos los conductores de la acometida sin hacer no más de seis operaciones de desconexión con la mano.
Nota. Véase el Articulo 384-16.a) para los equipos de acometida en los paneles de distribución eléctricos y el Articulo 430-95 para los equipos de acometida en centros de control de motores.
230-72. Agrupación de los medios de desconexión.
a) Generalidades. Los dos a seis medios de desconexión permitidos en el Artículo 230-71, se deben agrupar. Cada medio de desconexión debe estar rotulado, indicando la carga servida.
Excepción. Se permite que uno de los dos a seis medios de desconexión permitidos en el Artículo 230-71, esté situado lejos de los restantes medios de desconexión si se utiliza sólo para alimentar una bomba de agua que sirva también como bomba contra incendios.
b) Medios de desconexión de la acometida adicionales. El medio o medios adicionales de desconexión de la acometida para bombas contra incendios, emergencia, servicios de reserva legalmente exigidos o servicios de reserva opcionales permitidos por el Artículo 230-2, se deben instalar a distancia suficiente de los uno a seis medios de desconexión normales de la acometida, de manera que se reduzca al mínimo la posibilidad de corte simultáneo de la alimentación.
Nota. Para las acometidas de instalaciones de emergencia, véanse los Artículos 700-12. d) y e).
c) Acceso a los usuarios. En edificaciones de ocupación múltiple, todos los ocupantes deben tener acceso a los medios de desconexión de la acometida.
Excepción. En edificios de ocupación múltiple en los que el servicio y mantenimiento de la instalación eléctrica estén a cargo de la administración de la edificación y estén bajo su supervisión continua, se permite que los medios de desconexión de la acometida que alimenten a más de una ocupación sean accesibles únicamente al personal de la administración autorizado.
230-74. Apertura simultánea de todos los polos. Cada medio de desconexión de la acometida debe desconectar simultáneamente todos los conductores de la acometida no puestos a tierra.
230-75. Desconexión del conductor puesto a tierra. Cuando el medio de desconexión de la acometida no desconecte el conductor puesto a tierra de la instalación de la edificación, debe instalarse otro medio para ello en el equipo de acometida. Para tal fin se puede instalar un terminal o conducto de barras al que se conecten todos los conductores puestos a tierra mediante conectores depresión.
En un cuadro de distribución dividido en varias partes, debe haber un medio de desconexión del conductor puesto a tierra en cada una de las partes, siempre que estén así rotuladas.
230-76. Desconexión manual o eléctrica. El medio de desconexión de los conductores de la acometida sin poner a tierra debe consistir en 1) un interruptor o un interruptor automático de circuito accionable manualmente, equipado con una palanca u otro medio adecuado de accionamiento, o 2) un interruptor o un interruptor automático accionable eléctricamente, siempre que se pueda abrir manualmente en el caso de que se produzca una falla en el suministro de corriente.
230-77. Indicación de la posición. En el medio de desconexión de la acometida se debe indicar claramente si está en posición de abierto o cerrado.
230-78. Accionable desde fuera. Un medio de desconexión de la acometida instalado en un armario debe ser accionable desde fuera sin que el operador se exponga a contacto con partes energizadas.
Excepción. No es necesario que un conmutador o interruptor automático accionado eléctricamente se pueda operar manualmente desde fuera a la posición de cerrado.
230-79. Capacidad nominal del equipo de desconexión. El medio de desconexión de la acometida debe tener un valor nominal de desconexión no menor a la carga que transporta, determinada según la Sección 220. En ningún caso ese valor debe ser menor al especificado en los siguientes apartados a) o b):
a) Instalación para un circuito. En instalaciones que suministran únicamente cargas limitadas a un circuito ramal, el medio de desconexión de la acometida debe tener una capacidad nominal de corriente no menor a 15 A.
b) Instalaciones para dos circuitos. En instalaciones que consistan de dos circuitos ramales bifilares, el medio de desconexión de la acometida debe tener una capacidad nominal de corriente no menor a 30 A.
c) No aplica.
d) No aplica.
230-80. Capacidad nominal de desconexión combinada. Cuando el medio de desconexión de la acometida consiste en más de un interruptor o interruptor automático, tal como permite el Artículo 230-71, la capacidad nominal total de todos los conmutadores o interruptores automáticos utilizados no debe ser menor a lo que establece el Artículo 230-79.
230-81. Conexión a los terminales. Los conductores de acometida se deben conectar a los medios de desconexión de la acometida mediante conectores a presión, abrazaderas u otros medios aprobados. No se deben utilizar conexiones soldadas.
230-82. Equipos conectados del lado de la red de suministro del medio de desconexión de la acometida. No se debe conectar ningún equipo del lado de la red del medio de desconexión de la acometida.
Excepciones:
1) Los limitadores de cables u otros dispositivos limitadores de corriente.
2) Los fusibles y medios de desconexión o interruptores automáticos de circuitos aptos para ser utilizados como equipos de acometida en bases de los medidores o en otros lugares, si están conectados en serie con los conductores de acometida no puestos a tierra y situados lejos de la} edificación alimentada.
3) Los medidores con una tensión nominal máxima no superior a 600 V, siempre que todas las cajas metálicas y encerramientos de la acometida estén puestos a tierra según la 1Sección 250.
4) Los transformadores (de corriente y tensión), derivaciones (shunts) de alta impedancia, dispositivos de protección contra sobretensión identificados para su uso en el lado de la red del medio de desconexión de la acometida, los dispositivos de control de carga y pararrayos.
5 Los contactos en derivación utilizados únicamente para alimentar dispositivos de control de carga, circuitos de sistemas de emergencia, instalaciones eléctricas de reserva, equipos para bombas contra incendios y alarmas contra incendios y de rociadores automáticos, si están dotados de equipo de acometida e instalados siguiendo los requisitos de los conductores de acometida.
6) Los sistemas solares fotovoltaicos o fuentes de producción de energía eléctrica interconectadas.
Véanse las Secciones 690 y 705 en lo que afecten a estos sistemas.
7) Cuando el medio de desconexión de la acometida se accione eléctricamente, se permite que el circuito de mando esté conectado antes del medio de desconexión de la acometida si dispone de dispositivos adecuados de desconexión y protección contra sobrecorriente.
8) Los sistemas de protección contra fallas a tierra si están instalados como parte de equipes certificados y si disponen de medios adecuados de desconexión y protección contra sobrecorriente.
230-83. Equipo de transferencia. El equipo de transferencia, incluidos los conmutadores de transferencia, debe funcionar de manera que todos los conductores de una fuente de alimentación no conectados a tierra se desconecten antes de que se conecte cualquier conductor no puesto a tierra de la segunda fuente.
Excepciones:
1) Cuando se utilice un equipo manual identificado para ese fin o un equipo automático adecuado, se permite que haya dos o más fuentes conectadas en paralelo a través del equipo de transferencia.
2) Cuando haya una instalación en paralelo dotada de un equipo adecuado de mando, automático o
manual.
G. Equipo de acometida - protección contra sobrecorriente
230-90. Cuándo es necesario. Todos los conductores de acometida no puestos a tierra deben tener protección contra sobrecarga.
a) Conductor no puesto a tierra. Dicha protección debe consistir en un dispositivo contra sobrecorriente en serie con cada conductor de acometida no puesto a tierra que tenga una capacidad de corriente nominal o ajuste no superior a la del conductor.
Excepciones:
1) Para las corrientes de arranque de los motores, se permiten corrientes máximas que cumplan lo establecido en las Artículos 430-52, 430-62 y 430-63.
2) Los fusibles e interruptores automáticos con una corriente máxima nominal que cumpla lo establecido en los Artículos 240-3.b) o c) y 240-6.
3) No se permiten más de seis interruptores automáticos de circuitos o seis juegos de fusibles como dispositivo de protección contra sobrecorriente, que proteja al circuito contra sobrecargas. Se permite que la suma de corrientes nominales de los interruptores automáticos o fusibles supere a la de los conductores de la acometida, siempre que la carga calculada según la Sección 220 no supere la capacidad de corriente de los conductores de acometida.
4) Bombas contra incendios. Cuando se estime que la acometida al cuarto de bombas contra incendios deba estar fuera de la edificación, no se deben aplicar estas disposiciones. El dispositivo de protección contra sobrecorriente de la acometida a las bombas contra incendios se debe elegir o ajustar de modo que pueda transportar indefinidamente la corriente del motor o motores a rotor frenado.
5) Acometidas monofásicas trifilares a 120/240 V para viviendas, tal como lo permite la Nota 3 a las Tablas de Capacidad de corriente de 0 a 2000V.
Se entiende por conjunto de fusibles todos los fusibles necesarios para proteger todos los conductores de un circuito no puestos a tierra. Los interruptores automáticos unipolares agrupados según lo establecido en el Artículo 230-71.b), se deben considerar como un dispositivo de protección.
b) No en un conductor puesto a tierra. En un conductor de acometida puesto a tierra no se debe intercalar ningún dispositivo de protección contra sobrecorriente, excepto un interruptor automático de circuitos que abra simultáneamente todos los conductores del circuito.
230-91. Ubicación de la protección contra sobrecorriente.
a) Generalidades. El dispositivo de protección contra sobrecorriente debe formar parte integral del medio de desconexión de la acometida o estar situado inmediatamente al lado del mismo.
b) Acceso a los ocupantes. En una edificación de ocupación múltiple, cada ocupante debe tener acceso a los dispositivos de protección contra sobrecorriente.
Excepción. La que permite el Artículo 240-24.b), Excepción No. 1.
230-92. Dispositivos de protección contra sobrecorriente de la acometida cerrados con llave.
Cuando los dispositivos de protección contra sobrecorriente de la acometida estén cerrados con llave, sellados o no sean accesibles fácilmente por cualquier otra razón, se deben instalar dispositivos de protección contra sobrecorriente de los circuitos ramales en el lado de las cargas, montados en un lugar fácilmente accesible y deben ser de menor corriente nominal que el dispositivo de protección contra sobrecorriente de la acometida.
230-93. Protección de circuitos específicos. Cuando sea necesario evitar la manipulación, se permite cerrar o sellar el dispositivo automático de protección contra sobrecorriente que proteja los conductores de acometida que alimentan sólo a una carga específica, por ejemplo, un calentador de agua, si estuviera accesible.
230-94. Ubicación relativa del dispositivo de protección contra sobrecorriente y otros equipos de la acometida. El dispositivo de protección contra sobrecorriente debe proteger todos los circuitos y dispositivos.
Excepciones:
1) Se permite que el interruptor de la acometida esté situado en el lado de la red de suministro.
2) Se permite que los circuitos en derivación de alta impedancia, los pararrayos, condensadores de protección contra sobretensión y transformadores (de corriente y de tensión) para instrumentos, estén conectados e instalados en el lado de la red de suministro, antes del medio de desconexión de la acometida, tal como lo permite el Artículo 230-82.
3) Se permite que los circuitos de suministro de emergencia y los dispositivos de control de cargas se conecten en el lado de la red, antes del dispositivo de protección contra sobrecorriente de la acometida, cuando lleven protección independiente contra sobrecorriente.
4) Se permite que los circuitos utilizados únicamente para el funcionamiento de alarmas contra incendios, otros sistemas de señalización de protección o para el suministro de los equipos de las bombas contra incendios, se conecten en el lado de la red, antes del dispositivo de protección contra sobrecorriente de la acometida, cuando lleven protección independiente contra sobrecorriente.
5) Los medidores con una tensión nominal no superior a 600 V, siempre que todas las cajas metálicas y encerramientos de la acometida estén puestos a tierra según la 1 Sección 250.
6) Cuando el equipo de la acometida se accione eléctricamente, se permite que el circuito de mando esté conectado antes del medio de desconexión de la acometida si dispone de dispositivos adecuados de desconexión y protección contra sobrecorriente.
230-95. Protección contra falla a tierra de equipos. La protección contra falla a tierra de equipos se debe proporcionar para acometidas eléctricas en estrella puestas a tierra sólidamente con una tensión a tierra superior a 150 V pero que no superen los 600 V entre fases para cada dispositivo de desconexión de la acometida de 1000 A nominales o más.
Se debe considerar que la capacidad de corriente de la desconexión de acometida es la del mayor fusible que se pueda instalar o el ajuste máximo de la corriente de disparo continuo nominal o al que se pueda ajustar el dispositivo de protección contra sobrecorriente instalado en un interruptor automático de circuito.
Definición. “Puesto a tierra sólidamente” significa que el conductor puesto a tierra (neutro) lo está sin necesidad de intercalar ninguna resistencia o impedancia.

Excepciones:
1) Las disposiciones de protección contra fallas a tierra de este Articulo no se aplican a un medio de desconexión de acometida de un proceso industrial continuo, en el que la parada desordenada podría aumentar los riesgos o producir otros nuevos.
2) Las disposiciones de protección contra fallas a tierra de este Artículo no se aplican a las bombas contra incendios
a) Ajuste. El sistema de protección contra fallas a tierra debe funcionar haciendo que la desconexión de la acometida abra todos los conductores no puestos a tierra del circuito en falla. El ajuste máximo del dispositivo de protección contra fallas a tierra debe ser de 1 200 A y el retardo máximo debe ser de un segundo para corrientes de falla a tierra iguales o superiores a 3 000 A.
b) Fusibles. Si se emplea una combinación de interruptor y fusible, los fusibles utilizados deben ser capaces de interrumpir cualquier corriente superior a la capacidad de interrupción del interruptor, antes de que el sistema de protección contra fallas a tierra haga que se abra el interruptor.
Notas:
1) La protección contra fallas a tierra que funcione abriendo el medio de desconexión de la acometida, no ofrece protección contra fallas del lado de la red del elemento protector. Sólo sirve para limitar los daños a los conductores y equipos del lado de las cargas, si se produjera una falla a tierra que diera lugar a un arco en el lado de la carga del elemento protector.
2) Esta protección adicional del equipo de la acometida puede hacer necesario revisar todo el sistema de alambrado para coordinar adecuadamente los dispositivos de protección contra sobrecorriente. Puede que sea necesario instalar nuevos equipos de protección contra fallas a tierra en el alimentador y en los circuitos ramales, cuando se requiera la máxima continuidad del servicio eléctrico.
3) Cuando exista dispositivo de protección contra fallas a tierra mediante desconexión de la acometida y se conecte con otro sistema de suministro a través de un dispositivo de transferencia, puede que sean necesarios otros medios o dispositivos que aseguren la detección de la falla a tierra del equipo protector.
c) Pruebas de funcionamiento. Una vez instalado, se debe probar el funcionamiento del sistema de protección contra fallas a tierra. La prueba se debe hacer siguiendo las instrucciones que se suministren con el equipo. Se debe hacer un informe escrito de esta prueba y ponerlo a disposición de la autoridad competente.


H Acometidas de más de 600 V nominales
230-200. Generalidades. Los conductores y equipos de acometida utilizados en circuitos de más de 600 V nomínales, deben cumplir las disposiciones aplicables de todas los Artículos anteriores de esta Sección, los siguientes que complementan o modifican los anteriores y las disposiciones de las empresas locales de energía. En ningún caso se deben aplicar las disposiciones de la Parte H a los equipos en el lado de suministro del punto de acometida.
Nota. Para las distancias de los conductores de más de 600 V nominales, véase el National Electrical Safety Code, ANSI 02-1997.
230-202. Conductores de acometida. Los conductores de acometida hasta las edificaciones o armarios, se deben instalar conforme a lo siguiente:
a) Sección transversal de los conductores. Los conductores de acometida no deben ser de sección transversal menor que 13,29 mm2 (6 AWG), excepto en cables de varios conductores. Los cables de varios conductores no deben ser de sección transversal menor que 8,36 mm2 (8 AWG).
b) Métodos de alambrado. Los conductores de acometida se deben instalar según alguno de los métodos de alambrado que recoge el Artículo 710-4.
230-203. Señales de advertencia. En todos los lugares en los que personas no autorizadas puedan entraren contacto con partes energizadas, se deben poner a la vista avisos con las palabras “Peligro, Alta tensión, Manténgase alejado”.
230-204. Seccionadores de aislamiento.
a) Donde se requiera. Cuando los medios de desconexión de la acometida sean interruptores en aceite, interruptores automáticos o seccionadores de operación bajo carga en aire, aceite, vacío o hexafluoruro de azufre, se debe instalar un seccionador en aire o un dispositivo que permita hacer visible el corte y desconexión con tensión del lado del suministro.
Excepción. Cuando dichos equipos vayan montados sobre paneles removibles o tableros de mando en armarios metálicos que no se puedan abrir si no se desconecta el circuito y que, cuando se quitan de su posición normal de funcionamiento, desconectan automáticamente el interruptor o interruptor automático de todas las partes energizadas
b) Fusibles usados como seccionadores de aislamiento. Cuando los fusibles sean de un tipo que permita utilizarlos como interruptor de desconexión, un grupo de dichos fusibles se podrá utilizar como seccionador de aislamiento.
c) Accesible sólo a personal calificado. El seccionador sólo debe ser accesible a personas calificadas.
d) Conexión de puesta a tierra. Los seccionadores deben ir dotados de un medio para conectar fácilmente a tierra los conductores del lado de la carga cuando se desconecten de la fuente de alimentación. No será necesario un medio para puesta a tierra de los conductores del lado de la carga para los seccionadores duplicados que sean instalados y mantenidos por la empresa local de energía eléctrica.
230-205. Medios de desconexión.
a) Ubicación. Los medios de desconexión de la acometida deben estar situados según lo establecido en el Artículo 230-70.
b) Tipo. Cada medio de desconexión de la acometida debe desconectar simultáneamente todos los conductores de la acometida no puestos a tierra que dependan de él y debe tener una capacidad nominal de interrupción por falla no menor a la corriente máxima de cortocircuito que se produzca en sus terminales de conexión a la red. Cuando se instalen interruptores con fusibles o fusibles independientes, se permite que sus características contribuyan a la capacidad nominal de interrupción por falla del medio de desconexión.}
230-206. Dispositivos de protección contra sobrecorriente como medio de desconexión. Cuando el
interruptor automático de un circuito o el medio alternativo utilizado según el Artículo 230-208 como dispositivo de protección contra sobrecorriente de la acometida, cumplan los requisitos del Artículo 230- 205, deben constituir el medio de desconexión de la acometida.
230-208. Requisitos de protección. En el lado de la carga o formando parte integrante de la desconexión de la acometida, debe haber un dispositivo de protección contra cortocircuitos que deberá proteger todos los conductores que dependen de él no puestos a tierra. El dispositivo de protección debe ser capaz de detectare interrumpir cualquier corriente que supere su punto de disparo o de fusión y que pueda producirse en la instalación. Se debe considerar que un fusible de corriente nominal continua que no supere al triple de la capacidad de corriente del conductor, o un interruptor automático con un ajuste de disparo que no supere en seis veces la capacidad de corriente de los conductores, ofrecen protección adecuada contra cortocircuitos.
Nota. Para la capacidad de corriente de los conductores de 2 001 V nominales en adelante, véanse las Tablas 310-69 a 310-86.
Los dispositivos de protección contra sobrecorriente deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Tipo de equipo. Los equipos utilizados para proteger los conductores de acometida deben cumplir los requisitos de la Sección 710 Parte C.
b) Dispositivos de protección contra sobrecorriente en armarios. La limitación al 80 % de la capacidad de corriente de un dispositivo de protección contra sobrecorriente en un armario para cargas continuas, no se debe aplicar a dichos dispositivos si están instalados en acometidas que funcionen a más de 600 V
230-209. Pararrayos. Se permite instalar pararrayos en cada conductor aéreo no puesto a tierra de la acometida, de acuerdo con los requisitos de la Sección 280.
230-210. Equipo de acometida. Disposiciones generales. El equipo de acometida, incluidos los transformadores de instrumentos, debe cumplir lo establecido en la Sección 710 Parte B.
230-211. Equipo de maniobra en armarios metálicos. El equipo de maniobra en armarios metálicos
debe consistir en una estructura metálica sólida y un encerramiento de lámina metálica. Cuando se instale sobre suelo combustible, debe ir debidamente protegido.
230-212. Acometidas de más de 15.000 V. Cuando la tensión entre conductores sea superior a 15.000

V, deben entrar a través de accesorios en armarios metálicos o de un cuarto de transformadores que cumplan los requisitos de los Artículos 450-41 a 450-48.

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