SECCIÓN 230. ACOMETIDAS
230-1. Alcance. Esta Sección trata de los conductores y
equipos de acometida para el control y protección
de las acometidas y sus requisitos de instalación.
Nota. Véase la Figura 230-1.
Figura 230-1. Acometidas
A. Disposiciones generales
230-2. Número de acometidas.
a) Número. Un edificio u otra estructura a la que llegue la
corriente eléctrica, debe tener sólo una acometida.
Generalidades Parte A
Conductores aéreos de la acometida Parte B
Conductores subterráneos de acometida Parte C
Conductores de entrada de acometida Parte D
Equipo de acometida, generalidades Parte E
Equipo de acometida, medios de desconexión Parte F
Equipo de acometida, protección contra sobrecorriente Parte
G
Acometidas de más de 600 V nominales Parte H
Excepciones:
1) Cuando se requiera una acometida independiente para
bombas contra incendios.
2) Para instalaciones eléctricas de emergencia, de reserva
legalmente obligatorias, de reserva opcionales o sistemas generadores en
paralelo que requieran una acometida independiente.
3) En edificios de varios usos (ocupación múltiple). Por
permiso especial, en edificios de varios usos cuando no haya espacio suficiente
para acometidas accesibles a todos sus ocupantes.
4) Por capacidad. Se permiten dos o más acometidas:
a. Cuando se requiera una capacidad de más de 2 000 A a una
tensión de suministro de 600V o menos; o
b. Cuando los requisitos de carga de una instalación
monofásica sean superiores a los que la compañía eléctrica suministra
normalmente a través de una sola acometida; o
c. Por permiso especial.
5) Edificios de gran superficie. Por permiso especial, en un
solo edificio u otra estructura suficientemente grande como para necesitar dos
o más acometidas.
6) Para distintas características, por ejemplo, para
distintas tensiones, frecuencias o fases o para distintos usos, por ejemplo,
para distintas tarifas.
7) Exclusivamente para lo establecido en el Artículo 230-40,
Excepción No. 2, se debe considerar como una acometida subterránea los grupos
de conductores subterráneos de sección transversal 53,5 mm2 (1/0 AWG) y mayor
que vayan al mismo lugar y conectados juntos a la fuente de alimentación, pero
no conectados juntos en el extremo de la carga.
b) Identificación. Cuando un edificio o estructura esté
alimentado por más de un circuito alimentador o ramal o por una combinación de
circuitos alimentadores, ramales y acometidas, en cada lugar de desconexión del
circuito alimentador y cada uno de los ramales se debe instalar una placa o
directorio permanente que indique todos los demás circuitos alimentadores,
ramales y acometidas que alimentan al edificio o estructura y la zona cubierta
por cada uno de ellos.
230-3. Una edificación o una estructura no deben estar
alimentadas desde otra. Los conductores de acometida de una edificación o una
estructura no deben pasar a través del interior de otro edificio o estructura.
230-6. Conductores considerados fuera de la edificación. Se
debe considerar que los conductores están fuera de un edificio u otra
estructura en cualquiera de las siguientes circunstancias: 1) si están
instalados a más de 50 mm por debajo del concreto de la edificación o
estructura; 2) si están instalados en un edificio o estructura en una
canalización empotrada en concreto o ladrillo de más de 50 mm de espesor, o 3)
si están instalados en una bóveda de transformadores que cumplan los requisitos
de la Sección 450, Parte C.
230-7. Otros conductores en canalizaciones o cables. Los
conductores que no sean los de acometida no se deben instalar en la misma
canalización ni cable que los de la acometida.
Excepciones:
1) Conductores de puesta a tierra y puentes de conexión
equipotencial.
2) Conductores de los equipos de control de carga que tengan
protección contra sobrecorriente.
230-8. Sellado de las canalizaciones. Cuando una
canalización de acometida entre desde la red de distribución subterránea, se
debe sellar según el Artículo 300-5. También se deben sellar las canalizaciones
libres o no utilizadas. Los sellantes deben estar identificados para
utilizarlos con aislamiento de cables o blindaje u otros componentes.
230-9. Distancia a las aberturas de las edificaciones. Los
conductores de acometida instalados como conductores a la vista o cables de
varios conductores sin un forro general externo, deben estar a una distancia no
menor a 0,9 m de las ventanas que se puedan abrir, puertas, porches, balcones,
escaleras,
peldaños, salidas de incendio o similares. No se deben
instalar conductores aéreos de acometida debajo de aberturas a través de las
que se puedan pasar materiales, como las aberturas de las edificaciones
agrícolas y comerciales, y no se deben instalar donde obstruyan la entrada a
esas aberturas.
Excepción. Se permite que los conductores que pasan por
encima de la parte superior de una ventana estén a menos de los 0,9m exigidos
anteriormente.
B. Conductores aéreos de acometida
230-21. Alimentación aérea. Los conductores aéreos de
acometida hasta un edificio u otra estructura (como un poste) en los que se
instale un medidor o medio de desconexión, se deben considerar acometida aérea
y se deben instalar como tales.
Nota. Ejemplo, cargas en edificios agrícolas, Sección 220,
Parte D.
230-22. Aislamiento o cubierta. Los conductores de acometida
deben soportar normalmente la exposición a los agentes atmosféricos y otras
condiciones de uso sin que se produzcan fugas perjudiciales de corriente. Los
conductores individuales deben estar aislados o cubiertos con un material
termoplástico extruido o aislante termo ajustable.
Excepción. Está permitido que el conductor puesto a de
puesta a tierra de un cable de varios conductores esté desnudo.
230-23. Calibre y capacidad de corriente.
a) Generalidades.
Los conductores deben tener una capacidad de corriente suficiente para transportar
la corriente para la que se ha calculado la carga, según la Sección 220, y
deben poseer una resistencia mecánica adecuada.
b) Calibre mínimo. Los conductores no deben tener una
sección transversal menor a 8,36 mm2 (8AWG) si son de cobre o a 13,29 mm2 (6
AWG) si son de aluminio o cobre revestido de aluminio.
Excepciones:
1) Para
pequeñas unidades de vivienda que no superen una superficie de planta de 53 m2,
cuya carga total corresponda exclusivamente a carga de alumbrado general y
tenga sustitutos de la electricidad para calefacción y cocción, los conductores
no deben ser de sección transversal inferior a 5,25 mm2 (10 AWG) si son de
cobre o a 8,36 mm2 (8 AWG) si son de aluminio o cobre revestido de aluminio.
2) En
instalaciones que tengan solamente cargas limitadas de un circuito ramal
sencillo, como calentadores de agua controlados, pequeñas cargas polifásicas y
similares, los conductores no deben ser de sección transversal menor a 3,3 mm2
(12 AWG) de cobre endurecido en frío o equivalente.
c) Conductores puestos a tierra. Un conductor puesto a
tierra no debe tener una sección menor de la exigida por el Artículo 250-23.
b).
230-24. Distancias. Las distancias verticales de todos los
conductores aéreos de acometida se deben basar en una temperatura del conductor
15 °C, sin viento, con una flecha final sin carga en el cable, conductor o
alambre. Los conductores aéreos de la acometida no deben ser fácilmente
accesibles y, en
las acometidas menores a 600 V nominales, deben cumplir las
siguientes condiciones a) a d).
a) Sobre los tejados. Los tramos aéreos de conductores a la
vista y cables a la vista de varios conductores de no más de 600 V nominales,
deben estar a una distancia vertical no menor a 2,5 m desde la superficie del
tejado hacia arriba. La distancia vertical sobre el nivel del tejado se debe
mantener para una distancia de no menos de 0,9 m desde el borde del tejado en
todas las direcciones.
Excepciones:
1) La zona
por encima de la superficie de un tejado por la que pueda haber tráfico de
peatones o de vehículos, debe estar a una distancia vertical desde la
superficie del tejado según las distancias establecidas en el Articulo 230-24.
b).
2) Cuando la
tensión entre conductores no supere los 300 V y el tejado tenga una pendiente
no menor a 0,10 m por cada 0,30 m, se permite una reducción de la distancia a
0,9m.
3) Cuando la
tensión entre conductores no supere los 300 V, se permite una reducción de la
distancia únicamente sobre la parte que sobresalga del tejado a no menos de 0,5
m, si: 1) los conductores aéreos de acometida no pasan a más de 1,80 m y de
1,20 m en horizontal sobre la parte saliente del tejado y 2) terminan en una
canalización que atraviese el tejado o en un apoyo aprobado.
Nota. Para los apoyos en postes, véase el Artículo 230-28.
4) El
requisito de mantener una distancia vertical de 0,9 m desde el borde del
tejado, no se debe aplicar al tramo final del conductor cuando está unido a un
lateral de la edificación.
b) Distancia vertical desde el suelo. Los conductores aéreos
de acometida de no más de 600 V nominales, deben guardar la siguiente distancia
mínima medida desde la superficie acabada del suelo:
1) 3,0 m en la acometida de la edificación, también en el
punto más bajo del bucle de goteo de la entrada eléctrica al edificio y sobre
las zonas o aceras accesibles sólo a los peatones, medidos desde la superficie
acabada del suelo u otra superficie accesible sólo para los cables de la
acometida aérea apoyados e instalados junto con un cable mensajero desnudo
puesto a tierra y
limitado a 150 V a tierra.
2) 3,6 m sobre edificios residenciales y accesos vehiculares
y sobre las zonas comerciales no sujetas a tráfico de camiones, cuando la
tensión esté limitada a 300 V a tierra.
3) 4,6 m en las zonas mencionadas en el punjo anterior .2),
cuando la tensión supere los 300 V a tierra.
4) 5,5 m sobre calles, callejones, avenidas o carreteras
públicas, zonas de aparcamiento con tráfico de camiones, accesos a lugares
distintos de las edificaciones residenciales y otros lugares por donde circulen
por vehículos, como las zonas de cultivo, de césped, de bosques y huertos.
c) Distancia a las aberturas de las edificaciones. Véase la
Sección 230-9.
d) Distancia a las piscinas. Véase la Sección 680-8.
230-26. Punto de sujeción. El punto de sujeción de los
conductores aéreos de acometida a una edificación o una estructura debe estar a
las distancias mínimas especificadas en el Artículo 230-24. En ningún caso este
punto de sujeción debe estar a menos de 3,0 m sobre la superficie acabada del
suelo.
230-27. Medios de sujeción. Los cables de varios conductores
utilizados en las acometidas aéreas se deben sujetar a las edificaciones o a
las estructuras mediante herrajes identificados para su uso con conductores de
acometida. Los conductores a la vista se deben sujetar con herrajes
identificados para su
uso con conductores de acometida o con aisladores
incombustibles y no absorbentes bien sujetos a la edificación o estructura.
230-28. Mástiles de acometida como apoyo. Cuando se utilice
un mástil de acometida como apoyo de los conductores aéreos de acometida, debe
ser de una resistencia adecuada o estar sujeto mediante abrazaderas o alambres
de retención que soporten con seguridad los esfuerzos que origina el cable
aéreo
de acometida. Si se utilizan mástiles de acometida para
canalizaciones, todos los herrajes de las canalizaciones deben estar
identificados para su uso en mástiles de acometida. Sólo se permite que estén
sujetos en un mástil de acometida los conductores aéreos de acometida.
230-29. Soportes sobre las edificaciones. Los conductores
aéreos de acometida que pasen sobre un tejado deben estar debidamente apoyados
en estructuras sólidas. Cuando sea posible, dichos soportes deben ser
independientes de la edificación.
C. Conductores de cometida subterránea
230-30. Aislamiento. Los conductores de acometida
subterránea deben soportar las condiciones atmosféricas y otras circunstancias
de uso sin que se produzcan fugas perjudiciales de corriente. Los conductores
de acometida subterránea deben estar aislados para la tensión correspondiente.
Excepción. Se permite que haya un conductor puesto a tierra
sin aislar, en las siguientes circunstancias:
a. Un conductor de cobre desnudo en una canalización.
b. Un conductor de cobre desnudo directamente enterrado, si
se estima que el cobre es adecuado a las condiciones del suelo.
c. Un conductor de cobre desnudo directamente enterrado
independientemente de las condiciones del suelo, si forma parte de un cable
identificado para su uso enterrado.
d. Un conductor de aluminio o de aluminio recubierto de
cobre sin aislante o cobertura individual, si forma parte de un cable
identificado para su uso enterrado directamente o en una canalización.
230-31. Calibre y capacidad de corriente.
a) Generalidades. Los conductores de la acometida
subterránea deben tener una capacidad de corriente suficiente para transportar
la corriente para la que se ha calculado la carga, según la Sección 220, y
deben poseer una rigidez mecánica adecuada.
b) Calibre mínimo. Los conductores no deben tener una
sección transversal menor a 8,36 mm2 (8AWG) si son de cobre o a 13,29 mm2 (6
AWG) si son de aluminio o aluminio recubierto de cobre.
Excepciones:
1) Para pequeñas unidades de vivienda que no superen una
superficie de planta de 53 m2, cuya carga total corresponda exclusivamente a
carga de alumbrado general y tenga sustitutos de la electricidad para
calefacción y cocción, los conductores no deben ser de sección transversal
inferior a 5,25 mm2 (10 AWG) sisón de cobre o a 8,36 mm2 (8 AWG) si son de
aluminio o cobre revestido de aluminio.
2) En instalaciones que tengan solamente cargas limitadas de
un circuito ramal sencillo, como calentadores de agua controlados, pequeñas
cargas polifásicas y similares, los conductores no deben ser de sección
transversal menor a 3,3 mm2 (12 AWG) de cobre endurecido en frío o equivalente.
c) Conductores puestos a tierra. Un conductor puesto a
tierra no debe tener una sección menor de la exigida por el Artículo 250-23.
b).
Nota. Se puede conseguir un funcionamiento razonablemente
eficaz si se toman en cuenta las caídas de tensión al dimensionar los
conductores de acometida subterránea.
230-32. Protección contra daños. Los conductores de
acometida subterránea deben estar protegidos contra daños según el Artículo
300-5. Los conductores de acometida subterránea que entren en un edificio se
deben instalar según el Artículo 230-6 o proteger mediante una canalización de
las
identificadas en el Artículo 230-43.
D. Conductores de entrada de acometida
230-40. Número de grupos de conductores de entrada de
acometida. Cada acometida aérea o subterránea sólo debe alimentar a un grupo de
conductores de entrada de acometida.
Excepciones:
1) Se permite que las edificaciones con más de una ocupación
tengan un grupo de conductores de entrada de acometida que vaya hasta cada
ocupación o grupo de ocupaciones.
2) Cuando en un local se agrupen de dos a seis medios de
desconexión de la acometida en encerramientos independientes que alimenten
cargas separadas desde una acometida aérea o subterránea, se permite que un
conjunto de conductores de entrada alimente cada uno de los varios
encerramientos que haya en la acometida.
3) Se permite que una vivienda unifamiliar sencilla y una
estructura separada tengan un grupo de conductores de entrada de acometida que
vayan a cada una de ellas desde una única acometida aérea o subterránea.
230-41. Aislamiento de los conductores de entrada de
acometida. Los conductores de entrada de acometida deben soportar las
condiciones atmosféricas y otras circunstancias de uso sin que se produzcan
fugas perjudiciales de corriente. Los conductores de entrada de acometida que
entren en un edificio o estructura o se vean en su exterior, deben estar
aislados.
Excepción. Se permite que haya un conductor puesto a tierra
sin aislar, en las siguientes circunstancias:
a. Un conductor de cobre desnudo en una canalización o parte
de un conjunto de cables de acometida.
b. Un conductor de cobre desnudo directamente enterrado, si
se estima que el cobre es adecuado para las condiciones del suelo.
c. Un conductor de cobre desnudo directamente enterrado
independientemente de las condiciones del suelo, si forma parte de un conjunto
de cables identificado para su uso enterrado.
d. Un conductor de aluminio o aluminio recubierto de cobre
sin aislante o cubierta individual, si forma parte de un conjunto de cables
identificado para su uso enterrado directamente o en una canalización.
230-42. Sección transversal y capacidad de corriente.
a) Generalidades. Los conductores de entrada de acometida
deben tener una sección transversal suficiente para transportar la corriente
para la que se ha calculado la carga, según la Sección 220. La capacidad de
corriente se determina según el Artículo 310-15.
Excepción. La capacidad de corriente de los conductos de
barras aprobados debe ser el valor para el cual han sido certificados o
rotulados esos conductos.
b) Conductores no puestos a tierra. Los conductores no puestos
a tierra deben tener una capacidad de corriente no menor a lo estipulado por
las empresas locales de energía y de acuerdo con los artículos 230.23.b) y
230.31. b).
c) Conductores puestos a tierra. Un conductor puesto a
tierra no debe tener una sección transversal menor de la exigida por el
Artículo 250-23. b).
230-43. Métodos de alambrado para instalaciones de 600 V
nominales o menos. Los conductores de acometida se deben instalar de acuerdo
con los requisitos aplicables de este Código relativos a los métodos de
alambrado utilizados y se deben limitar a los siguientes: 1) alambrado a la
vista sobre
aisladores; 2) cables de tipo IGS; 3) tubo conduit metálico
rígido; 4) tubo conduit metálico intermedio; 5)tubería eléctrica metálica; 6)
tubería eléctrica no metálica (ENT); 7) cables de acometida; 8)canalizaciones
de cables; 9) conductos de barras; 10) canaletas auxiliares; 11) tubo conduit
rígido no metálico; 12) buses de cables; 13) cables de tipo MC; 14) cables con
recubrimiento metálico y aislamiento
mineral; 15) tubo conduit metálico flexible no superior a
1,80 m de longitud o tubo conduit metálico flexible hermético a los líquidos no
superior a 1,80 m de longitud entre canalizaciones o entre una canalización y
el equipo de acometida, con un puente de conexión equipotencial a lo largo del
tubo conduit metálico
flexible o del tubo conduit metálico flexible hermético a
los líquidos según lo previsto en el Artículo 259-79.a), c), d) y f); o 16)
tubo conduit no metálico flexible hermético a los líquidos.
Está permitido que se utilicen sistemas de bandejas de
cables aprobados como apoyo de los cables aprobados para su uso como
conductores de acometida.
230-46. Conductores sin empalmar. Los conductores de entrada
acometida no deben presentar
empalmes.
Excepciones:
1) Se permiten conexiones mediante abrazaderas o pernos en
los armarios de medidores.
2) Cuando los conductores de entrada de acometida estén
derivados para alimentar de dos a seis medios de desconexión agrupados en el
mismo sitio.
3) En un punto de unión debidamente encerrado, cuando se
cambie el método de alambrado subterráneo por otro método de alambrado.
4) Se permite una conexión cuando los conductores de la
acometida se prolongan desde una acometida aérea a un lugar exterior de
medidores y vuelven a conectarse con los conductores de entrada de acometida de
una instalación existente.
5) Cuando los conductores de entrada de acometida son un
conducto de barras, se permiten las conexiones necesarias para montarlas
distintas partes y herrajes.
6) En los conductores de entrada de acometidas ya
existentes, se permite instalar juegos de empalme subterráneo para:
a. Reparar los conductores existentes.
b. Prolongar los conductores, con permiso especial de la
autoridad competente.
230-49. Protección contra daños físicos. Conductores
subterráneos. Los conductores subterráneos de entrada, de acometida se deben
proteger contra daños físicos según el Artículo 300-5.
230-50. Protección de los conductores y cables a la vista
contra daños físicos. Cables sobre el suelo. Los conductores de entrada de
acometida instalados sobre el suelo se deben proteger contra daños físicos
según lo establecido en los siguientes apartados a) y b):
a) Cables de entrada de acometida. Los cables de entrada de
acometida, cuando estén propensos a daños físicos como cuando están instalados
en lugares expuestos cerca de aceras, pasadizos, accesos, trampillas de carbón
o si están sujetos a contactos con puertas, cierres, anuncios oscilantes u
objetos similares, deben estar protegidos por alguna de las siguientes maneras:
1) por tubo conduit
de metal rígido; 2) por tubo conduit metálico intermedio; 3)
por tubo conduit rígido no metálico adecuado para el lugar; 4) por tubería
eléctrica metálica o 5) por otro medio aprobado.
b) Otros cables. Los cables y conductores individuales a la
vista distintos de los de entrada de acometida, no se deben instalar a menos de
3,0 m del nivel del suelo o donde estén expuestos a daños físicos.
Excepción. Se permite instalar cables de tipo Ml y MC a
menos de 3,0 m del nivel del suelo donde
no estén expuestos a daños físicos o estén protegidos según
el Artículo 300-5. d).
230-51. Soportes de montaje. Los cables o conductores
individuales de acometida a la vista, se deben soportar como se especifica en
los siguientes apartados a), b) o c):
a) Cables de entrada de acometida. Los cables de entrada de
acometida deben ir sujetos por abrazaderas u otro medio aprobado situado a
menos de 0,3 m de cada capacete, cuello de cisne (tubo en “U”) o conexión a una
canalización o armario y a intervalos que no pasen de 0,8 m.
b) Otros cables. Los cables que no estén aprobados para
montaje en contacto con un edificio u otra estructura, se deben montar sobre
apoyos aislantes instalados a intervalos que no pasen de 4,5 m y de manera que
mantengan una distancia no menor a 50 mm de la superficie sobre la cual pasan.
c) Conductores individuales a la vista. Los conductores
individuales a la vista se deben instalar según la Tabla 230-51 .c). Cuando
estén expuestos a la intemperie, los conductores se deben montar sobre
aisladores o soportes aislantes unidos a perchas, abrazaderas o algún otro
medio aprobado. Si no están expuestos a la intemperie, los conductores se deben
montar en aisladores (palomillas) de vidrio o porcelana.
Tabla 230-51.c). Soportes y distancias de los conductores
individuales a la vista en acometidas
230-52. Conductores individuales que entran en edificaciones
u otras estructuras. Cuando un conductor individual a la vista entra en un
edificio u otra estructura, debe hacerlo a través de pasacables en el tejado o
a través de la pared con una inclinación hacia arriba a través de tubos
aislantes individuales, no combustibles y no absorbentes. Antes de entrar en
los tubos se debe hacer un bucle de goteo en los conductores.
230-53. Drenaje de las canalizaciones. Cuando estén
expuestas a la intemperie, las canalizaciones por cuyo interior discurran
conductores de entrada de acometida deben ser herméticas a la lluvia y estar
dispuestas de modo que se puedan drenar. Si están embebidas en mampostería, las
canalizaciones
deben llevar también drenajes.
Excepción. Lo que permita el Articulo 350-5.
230-54. Localizaciones de las acometidas aéreas.
a) Capacete de acometida hermético a la lluvia. Las
canalizaciones de acometida deben ir equipadas con un capacete de acometida
hermético a la lluvia en el punto de conexión con los conductores aéreos de
acometida.
b) Cable de acometida equipado con capacete de acometida o
cuello de cisne (curva en U) herméticos a la lluvia. El cable de acometida debe
1) estar equipado con un capacete de acometida hermético a la lluvia o 2)
formar una curva en U que se proteja con cinta aislante y se pinte o se proteja
con cinta auto fundente termoplástico resistente a la intemperie.
c) Capacetes de acometida por encima de la sujeción del
cable aéreo de acometida. Los capacetes de acometida y las curvas en U de los
cables de entrada de acometida deben estar situados por encima del punto de
sujeción de los conductores aéreos de acometida al edificio u otra estructura.
Excepción. Cuando no sea posible instalar el capacete de
acometida por encima del punto de sujeción, se permite la ubicación del
capacete de acometida a no más de 0,6 m de ese punto.
d) Sujeción. Los cables de acometida se deben sujetar de
modo seguro.
e) Pasacables independientes. Los conductores de distinto
potencial que entren en el capacete de acometida, lo deben hacer a través de
aberturas independientes protegidas con pasacables.
Excepción. Cables de acometida enchaquetados
multiconductores sin empalmes.
f) Bucles de goteo. Se debe formar un bucle de goteo
independiente en cada conductor. Para evitar la entrada de humedad, los
conductores de acometida se deben conectar a los conductores aéreos de
acometida: 1) por debajo del nivel del capacete de acometida o 2) por debajo
del nivel de la terminación del forro del cable de acometida.
g) Dispuestos para evitar que el agua entre en la
canalización o equipo de acometida. Los conductores aéreos de acometida y los
de entrada de acometida se deben instalar de modo que el agua no entre en las
canalizaciones o equipos de acometida.
230-55. Terminación en los equipos de acometida. Cualquier
canalización o cable de acometida debe terminar en la parte interior de una
caja, armario o accesorio equivalente que proteja eficazmente todas las partes
metálicas energizadas.
Excepción. Está permitido que la canalización termine en un
pasacables cuando el medio de desconexión de la acometida esté montado en un
cuadro de distribución que tenga las barras colectoras expuestas en su parte
posterior.
230-56. Conductor de acometida con mayor tensión a tierra.
En una acometida tetrafilar conectada en delta, en la que el punto medio del
bobinado de una fase esté puesto a tierra, el conductor de acometida con la
mayor tensión de fase a tierra se debe rotular de modo duradero y permanente,
en todos los puntos
de terminación o empalme, con un acabado exterior naranja u
otro medio eficaz.
E. Equipos de acometida – generalidades 230-62. Equipo de
acometida - Encerrado o resguardado. Las partes energizadas de los equipos de
acometida deben ir instaladas dentro de un encerramiento
como se especifica en el siguiente apartado a) o resguardadas como se
especifica en el siguiente apartado b):
a) Dentro de un encerramiento. Las partes energizadas deben
estar encerradas de modo que no estén expuestas a contacto accidental, o
resguardarse como se indica en b) a continuación.
b) Resguardado. Las partes energizadas que no estén
encerradas se deben instalaren un cuadro de distribución, panel de distribución
o tablero de mando y resguardar según lo establecido en los Artículos 110-17 y
110-18. Cuando las partes energizadas se protejan como establece el Artículo 110-
17.a). 1) y 2), se debe proporcionar un medio para cerrar con seguro o sellar
las puertas que dan acceso a dichas partes.
230-63. Puesta a tierra y conexión equipotencial. Los
equipos de acometida, canalizaciones, blindajes de los cables, forros de los
cables, etc. y cualquier conductor de la acometida que deban ponerse a tierra,
deben conectarse de acuerdo con las siguientes partes de la 9Sección 250:
Parte B. Puesta a tierra de circuitos y sistemas.
Parte C. Ubicación de las conexiones de puesta a tierra del
sistema.
Parte D. Puesta a tierra de encerramientos.
Parte F. Métodos de puesta a tierra.
Parte G. Conexión equipotencial.
Parte H. Sistema del electrodo de puesta a tierra.
Parte J. Conductores de puesta a tierra.
230-64. Espacio de trabajo. Cerca del equipo de acometida se
debe dejar el espacio de trabajo suficiente para que se permita funcionamiento,
inspecciones y reparaciones seguras. En ningún caso este espacio debe ser menor
al especificado en el Artículo 110-16.
230-65. Corriente de cortocircuito. El equipo de acometida
debe ser adecuado para la corriente de cortocircuito disponible en sus
terminales de suministro.
230-66. Rotulado. El equipo de acometida de 600 V o menos se
debe rotular para identificarlo como adecuado para su uso como tal. El gabinete
para un medidor individual tipo enchufable no se considera como equipo de
acometida
F. Equipo de acometida - Medios de desconexión
230-70. Generalidades. En una edificación u otra estructura
debe haber un medio para desconectar todos los conductores a partir de los
conductores de acometida.
a) Ubicación. El medio de desconexión de la acometida debe
instalarse en un lugar fácilmente accesible, fuera de la edificación o
estructura o dentro de ella, lo más cerca posible del punto de entrada de los
conductores de acometida.
El medio de desconexión de la acometida no se debe instalar
en cuartos de baño.
b) Rotulado. Todos los medios de desconexión de la acometida
deben llevar rótulos permanentes que los identifiquen como tales.
c) Adecuados para su uso. Todos los medios de desconexión de
la acometida deben ser adecuados para las condiciones que se den en la misma.
El equipo de acometida instalado en lugares peligrosos (clasificados) debe
cumplir los requisitos de los Secciones 500 a 517.
230-71. Número máximo de medios de desconexión.
a) Generalidades. El medio de desconexión de la acometida
para cada acometida que permita el Artículo 230-2 o para cada grupo de
conductores de acometida que permita el Artículo 230-40
Excepción No. 1, debe consistir en no más de seis
interruptores o seis interruptores automáticos de circuitos montados en un solo
armario, en un grupo de armarios independientes o en un cuadro de distribución.
No debe haber más de seis medios de desconexión por acometida agrupados en un
solo
lugar.
Excepción. Para lo establecido en esta Artículo, los medios
de desconexión utilizados únicamente en el circuito demando del sistema de
protección contra fallas a tierra, instalado como parte del equipo certificado,
no se debe considerar medio de desconexión de la acometida.
b) Dispositivos unipolares. En los circuitos
multiconductores se permiten dos o tres interruptores o interruptores
automáticos unipolares que puedan funcionar por separado, un polo para cada
conductor
no puesto a tierra, como medio de desconexión multipolar,
siempre que estén equipados con elementos de acoplamiento o palancas maestras
para desconectar todos los conductores de la acometida sin hacer no más de seis
operaciones de desconexión con la mano.
Nota. Véase el Articulo 384-16.a) para los equipos de
acometida en los paneles de distribución eléctricos y el Articulo 430-95 para
los equipos de acometida en centros de control de motores.
230-72. Agrupación de los medios de desconexión.
a) Generalidades. Los dos a seis medios de desconexión
permitidos en el Artículo 230-71, se deben agrupar. Cada medio de desconexión
debe estar rotulado, indicando la carga servida.
Excepción. Se permite que uno de los dos a seis medios de
desconexión permitidos en el Artículo 230-71, esté situado lejos de los
restantes medios de desconexión si se utiliza sólo para alimentar una bomba de
agua que sirva también como bomba contra incendios.
b) Medios de desconexión de la acometida adicionales. El
medio o medios adicionales de desconexión de la acometida para bombas contra
incendios, emergencia, servicios de reserva legalmente exigidos o servicios de
reserva opcionales permitidos por el Artículo 230-2, se deben instalar a
distancia suficiente de los uno a seis medios de desconexión normales de la
acometida, de manera que se reduzca al mínimo la posibilidad de corte
simultáneo de la alimentación.
Nota. Para las acometidas de instalaciones de emergencia,
véanse los Artículos 700-12. d) y e).
c) Acceso a los usuarios. En edificaciones de ocupación
múltiple, todos los ocupantes deben tener acceso a los medios de desconexión de
la acometida.
Excepción. En edificios de ocupación múltiple en los que el
servicio y mantenimiento de la instalación eléctrica estén a cargo de la
administración de la edificación y estén bajo su supervisión continua, se
permite que los medios de desconexión de la acometida que alimenten a más de
una ocupación sean accesibles únicamente al personal de la administración
autorizado.
230-74. Apertura simultánea de todos los polos. Cada medio
de desconexión de la acometida debe desconectar simultáneamente todos los
conductores de la acometida no puestos a tierra.
230-75. Desconexión del conductor puesto a tierra. Cuando el
medio de desconexión de la acometida no desconecte el conductor puesto a tierra
de la instalación de la edificación, debe instalarse otro medio para ello en el
equipo de acometida. Para tal fin se puede instalar un terminal o conducto de
barras al que se conecten todos los conductores puestos a tierra mediante
conectores depresión.
En un cuadro de distribución dividido en varias partes, debe
haber un medio de desconexión del conductor puesto a tierra en cada una de las
partes, siempre que estén así rotuladas.
230-76. Desconexión manual o eléctrica. El medio de
desconexión de los conductores de la acometida sin poner a tierra debe
consistir en 1) un interruptor o un interruptor automático de circuito accionable
manualmente, equipado con una palanca u otro medio adecuado de accionamiento, o
2) un interruptor o un interruptor automático accionable eléctricamente,
siempre que se pueda abrir manualmente en el caso de que se produzca una falla
en el suministro de corriente.
230-77. Indicación de la posición. En el medio de
desconexión de la acometida se debe indicar claramente si está en posición de
abierto o cerrado.
230-78. Accionable desde fuera. Un medio de desconexión de
la acometida instalado en un armario debe ser accionable desde fuera sin que el
operador se exponga a contacto con partes energizadas.
Excepción. No es necesario que un conmutador o interruptor
automático accionado eléctricamente se pueda operar manualmente desde fuera a
la posición de cerrado.
230-79. Capacidad nominal del equipo de desconexión. El
medio de desconexión de la acometida debe tener un valor nominal de desconexión
no menor a la carga que transporta, determinada según la Sección 220. En ningún
caso ese valor debe ser menor al especificado en los siguientes apartados a) o
b):
a) Instalación para un circuito. En instalaciones que
suministran únicamente cargas limitadas a un circuito ramal, el medio de
desconexión de la acometida debe tener una capacidad nominal de corriente no
menor a 15 A.
b) Instalaciones para dos circuitos. En instalaciones que
consistan de dos circuitos ramales bifilares, el medio de desconexión de la
acometida debe tener una capacidad nominal de corriente no menor a 30 A.
c) No aplica.
d) No aplica.
230-80. Capacidad nominal de desconexión combinada. Cuando
el medio de desconexión de la acometida consiste en más de un interruptor o
interruptor automático, tal como permite el Artículo 230-71, la capacidad
nominal total de todos los conmutadores o interruptores automáticos utilizados
no debe ser menor a lo que establece el Artículo 230-79.
230-81. Conexión a los terminales. Los conductores de
acometida se deben conectar a los medios de desconexión de la acometida
mediante conectores a presión, abrazaderas u otros medios aprobados. No se
deben utilizar conexiones soldadas.
230-82. Equipos conectados del lado de la red de suministro
del medio de desconexión de la acometida. No se debe conectar ningún equipo del
lado de la red del medio de desconexión de la acometida.
Excepciones:
1) Los limitadores de cables u otros dispositivos
limitadores de corriente.
2) Los fusibles y medios de desconexión o interruptores
automáticos de circuitos aptos para ser utilizados como equipos de acometida en
bases de los medidores o en otros lugares, si están conectados en serie con los
conductores de acometida no puestos a tierra y situados lejos de la}
edificación alimentada.
3) Los medidores con una tensión nominal máxima no superior
a 600 V, siempre que todas las cajas metálicas y encerramientos de la acometida
estén puestos a tierra según la 1Sección 250.
4) Los transformadores (de corriente y tensión),
derivaciones (shunts) de alta impedancia, dispositivos de protección contra
sobretensión identificados para su uso en el lado de la red del medio de
desconexión de la acometida, los dispositivos de control de carga y pararrayos.
5 Los contactos en derivación utilizados únicamente para
alimentar dispositivos de control de carga, circuitos de sistemas de
emergencia, instalaciones eléctricas de reserva, equipos para bombas contra
incendios y alarmas contra incendios y de rociadores automáticos, si están
dotados de equipo de acometida e instalados siguiendo los requisitos de los
conductores de acometida.
6) Los sistemas solares fotovoltaicos o fuentes de
producción de energía eléctrica interconectadas.
Véanse las Secciones 690 y 705 en lo que afecten a estos
sistemas.
7) Cuando el medio de desconexión de la acometida se accione
eléctricamente, se permite que el circuito de mando esté conectado antes del
medio de desconexión de la acometida si dispone de dispositivos adecuados de
desconexión y protección contra sobrecorriente.
8) Los sistemas de protección contra fallas a tierra si
están instalados como parte de equipes certificados y si disponen de medios
adecuados de desconexión y protección contra sobrecorriente.
230-83. Equipo de transferencia. El equipo de transferencia,
incluidos los conmutadores de transferencia, debe funcionar de manera que todos
los conductores de una fuente de alimentación no conectados a tierra se
desconecten antes de que se conecte cualquier conductor no puesto a tierra de
la segunda fuente.
Excepciones:
1) Cuando se utilice un equipo manual identificado para ese
fin o un equipo automático adecuado, se permite que haya dos o más fuentes
conectadas en paralelo a través del equipo de transferencia.
2) Cuando haya una instalación en paralelo dotada de un
equipo adecuado de mando, automático o
manual.
G. Equipo de acometida - protección contra sobrecorriente
230-90. Cuándo es necesario. Todos los conductores de
acometida no puestos a tierra deben tener protección contra sobrecarga.
a) Conductor no puesto a tierra. Dicha protección debe
consistir en un dispositivo contra sobrecorriente en serie con cada conductor
de acometida no puesto a tierra que tenga una capacidad de corriente nominal o
ajuste no superior a la del conductor.
Excepciones:
1) Para las corrientes de arranque de los motores, se
permiten corrientes máximas que cumplan lo establecido en las Artículos 430-52,
430-62 y 430-63.
2) Los fusibles e interruptores automáticos con una
corriente máxima nominal que cumpla lo establecido en los Artículos 240-3.b) o
c) y 240-6.
3) No se permiten más de seis interruptores automáticos de
circuitos o seis juegos de fusibles como dispositivo de protección contra
sobrecorriente, que proteja al circuito contra sobrecargas. Se permite que la
suma de corrientes nominales de los interruptores automáticos o fusibles supere
a la de los conductores de la acometida, siempre que la carga calculada según
la Sección 220 no supere la capacidad de corriente de los conductores de
acometida.
4) Bombas contra incendios. Cuando se estime que la acometida
al cuarto de bombas contra incendios deba estar fuera de la edificación, no se
deben aplicar estas disposiciones. El dispositivo de protección contra
sobrecorriente de la acometida a las bombas contra incendios se debe elegir o
ajustar de modo que pueda transportar indefinidamente la corriente del motor o
motores a rotor frenado.
5) Acometidas monofásicas trifilares a 120/240 V para
viviendas, tal como lo permite la Nota 3 a las Tablas de Capacidad de corriente
de 0 a 2000V.
Se entiende por conjunto de fusibles todos los fusibles
necesarios para proteger todos los conductores de un circuito no puestos a
tierra. Los interruptores automáticos unipolares agrupados según lo establecido
en el Artículo 230-71.b), se deben considerar como un dispositivo de protección.
b) No en un conductor puesto a tierra. En un conductor de
acometida puesto a tierra no se debe intercalar ningún dispositivo de
protección contra sobrecorriente, excepto un interruptor automático de
circuitos que abra simultáneamente todos los conductores del circuito.
230-91. Ubicación de la protección contra sobrecorriente.
a) Generalidades. El dispositivo de protección contra
sobrecorriente debe formar parte integral del medio de desconexión de la
acometida o estar situado inmediatamente al lado del mismo.
b) Acceso a los ocupantes. En una edificación de ocupación
múltiple, cada ocupante debe tener acceso a los dispositivos de protección
contra sobrecorriente.
Excepción. La que permite el Artículo 240-24.b), Excepción
No. 1.
230-92. Dispositivos de protección contra sobrecorriente de
la acometida cerrados con llave.
Cuando los dispositivos de protección contra sobrecorriente
de la acometida estén cerrados con llave, sellados o no sean accesibles
fácilmente por cualquier otra razón, se deben instalar dispositivos de
protección contra sobrecorriente de los circuitos ramales en el lado de las
cargas, montados en un lugar fácilmente accesible y deben ser de menor
corriente nominal que el dispositivo de protección contra sobrecorriente de la
acometida.
230-93. Protección de circuitos específicos. Cuando sea
necesario evitar la manipulación, se permite cerrar o sellar el dispositivo
automático de protección contra sobrecorriente que proteja los conductores de
acometida que alimentan sólo a una carga específica, por ejemplo, un calentador
de agua, si estuviera accesible.
230-94. Ubicación relativa del dispositivo de protección
contra sobrecorriente y otros equipos de la acometida. El dispositivo de
protección contra sobrecorriente debe proteger todos los circuitos y
dispositivos.
Excepciones:
1) Se permite que el interruptor de la acometida esté
situado en el lado de la red de suministro.
2) Se permite que los circuitos en derivación de alta
impedancia, los pararrayos, condensadores de protección contra sobretensión y
transformadores (de corriente y de tensión) para instrumentos, estén conectados
e instalados en el lado de la red de suministro, antes del medio de desconexión
de la acometida, tal como lo permite el Artículo 230-82.
3) Se permite que los circuitos de suministro de emergencia
y los dispositivos de control de cargas se conecten en el lado de la red, antes
del dispositivo de protección contra sobrecorriente de la acometida, cuando
lleven protección independiente contra sobrecorriente.
4) Se permite que los circuitos utilizados únicamente para
el funcionamiento de alarmas contra incendios, otros sistemas de señalización
de protección o para el suministro de los equipos de las bombas contra
incendios, se conecten en el lado de la red, antes del dispositivo de
protección contra sobrecorriente de la acometida, cuando lleven protección
independiente contra sobrecorriente.
5) Los medidores con una tensión nominal no superior a 600
V, siempre que todas las cajas metálicas y encerramientos de la acometida estén
puestos a tierra según la 1 Sección 250.
6) Cuando el equipo de la acometida se accione
eléctricamente, se permite que el circuito de mando esté conectado antes del
medio de desconexión de la acometida si dispone de dispositivos adecuados de
desconexión y protección contra sobrecorriente.
230-95. Protección contra falla a tierra de equipos. La
protección contra falla a tierra de equipos se debe proporcionar para
acometidas eléctricas en estrella puestas a tierra sólidamente con una tensión
a tierra superior a 150 V pero que no superen los 600 V entre fases para cada
dispositivo de desconexión de la acometida de 1000 A nominales o más.
Se debe considerar que la capacidad de corriente de la
desconexión de acometida es la del mayor fusible que se pueda instalar o el
ajuste máximo de la corriente de disparo continuo nominal o al que se pueda
ajustar el dispositivo de protección contra sobrecorriente instalado en un
interruptor automático de circuito.
Definición. “Puesto a tierra sólidamente” significa que el
conductor puesto a tierra (neutro) lo está sin necesidad de intercalar ninguna
resistencia o impedancia.
Excepciones:
1) Las disposiciones de protección contra fallas a tierra de
este Articulo no se aplican a un medio de desconexión de acometida de un proceso
industrial continuo, en el que la parada desordenada podría aumentar los
riesgos o producir otros nuevos.
2) Las disposiciones de protección contra fallas a tierra de
este Artículo no se aplican a las bombas contra incendios
a) Ajuste. El sistema de protección contra fallas a tierra
debe funcionar haciendo que la desconexión de la acometida abra todos los
conductores no puestos a tierra del circuito en falla. El ajuste máximo del
dispositivo de protección contra fallas a tierra debe ser de 1 200 A y el retardo
máximo debe ser de un segundo para corrientes de falla a tierra iguales o
superiores a 3 000 A.
b) Fusibles. Si se emplea una combinación de interruptor y
fusible, los fusibles utilizados deben ser capaces de interrumpir cualquier
corriente superior a la capacidad de interrupción del interruptor, antes de que
el sistema de protección contra fallas a tierra haga que se abra el
interruptor.
Notas:
1) La protección contra fallas a tierra que funcione
abriendo el medio de desconexión de la acometida, no ofrece protección contra
fallas del lado de la red del elemento protector. Sólo sirve para limitar los
daños a los conductores y equipos del lado de las cargas, si se produjera una
falla a tierra que diera lugar a un arco en el lado de la carga del elemento
protector.
2) Esta protección adicional del equipo de la acometida
puede hacer necesario revisar todo el sistema de alambrado para coordinar
adecuadamente los dispositivos de protección contra sobrecorriente. Puede que
sea necesario instalar nuevos equipos de protección contra fallas a tierra en
el alimentador y en los circuitos ramales, cuando se requiera la máxima
continuidad del servicio eléctrico.
3) Cuando exista dispositivo de protección contra fallas a
tierra mediante desconexión de la acometida y se conecte con otro sistema de
suministro a través de un dispositivo de transferencia, puede que sean
necesarios otros medios o dispositivos que aseguren la detección de la falla a
tierra del equipo protector.
c) Pruebas de funcionamiento. Una vez instalado, se debe
probar el funcionamiento del sistema de protección contra fallas a tierra. La
prueba se debe hacer siguiendo las instrucciones que se suministren con el
equipo. Se debe hacer un informe escrito de esta prueba y ponerlo a disposición
de la autoridad competente.
H Acometidas de más de 600 V nominales
230-200. Generalidades. Los conductores y equipos de
acometida utilizados en circuitos de más de 600 V nomínales, deben cumplir las
disposiciones aplicables de todas los Artículos anteriores de esta Sección, los
siguientes que complementan o modifican los anteriores y las disposiciones de
las empresas locales de energía. En ningún caso se deben aplicar las
disposiciones de la Parte H a los equipos en el lado de suministro del punto de
acometida.
Nota. Para las distancias de los conductores de más de 600 V
nominales, véase el National Electrical Safety Code, ANSI 02-1997.
230-202. Conductores de acometida. Los conductores de
acometida hasta las edificaciones o armarios, se deben instalar conforme a lo
siguiente:
a) Sección transversal de los conductores. Los conductores
de acometida no deben ser de sección transversal menor que 13,29 mm2 (6 AWG),
excepto en cables de varios conductores. Los cables de varios conductores no
deben ser de sección transversal menor que 8,36 mm2 (8 AWG).
b) Métodos de alambrado. Los conductores de acometida se
deben instalar según alguno de los métodos de alambrado que recoge el Artículo
710-4.
230-203. Señales de advertencia. En todos los lugares en los
que personas no autorizadas puedan entraren contacto con partes energizadas, se
deben poner a la vista avisos con las palabras “Peligro, Alta tensión,
Manténgase alejado”.
230-204. Seccionadores de aislamiento.
a) Donde se requiera. Cuando los medios de desconexión de la
acometida sean interruptores en aceite, interruptores automáticos o
seccionadores de operación bajo carga en aire, aceite, vacío o hexafluoruro de
azufre, se debe instalar un seccionador en aire o un dispositivo que permita
hacer visible el corte y desconexión con tensión del lado del suministro.
Excepción. Cuando dichos equipos vayan montados sobre
paneles removibles o tableros de mando en armarios metálicos que no se puedan
abrir si no se desconecta el circuito y que, cuando se quitan de su posición
normal de funcionamiento, desconectan automáticamente el interruptor o
interruptor automático de todas las partes energizadas
b) Fusibles usados como seccionadores de aislamiento. Cuando
los fusibles sean de un tipo que permita utilizarlos como interruptor de
desconexión, un grupo de dichos fusibles se podrá utilizar como seccionador de
aislamiento.
c) Accesible sólo a personal calificado. El seccionador sólo
debe ser accesible a personas calificadas.
d) Conexión de puesta a tierra. Los seccionadores deben ir
dotados de un medio para conectar fácilmente a tierra los conductores del lado
de la carga cuando se desconecten de la fuente de alimentación. No será necesario
un medio para puesta a tierra de los conductores del lado de la carga para los
seccionadores duplicados que sean instalados y mantenidos por la empresa local
de energía eléctrica.
230-205. Medios de desconexión.
a) Ubicación. Los medios de desconexión de la acometida
deben estar situados según lo establecido en el Artículo 230-70.
b) Tipo. Cada medio de desconexión de la acometida debe
desconectar simultáneamente todos los conductores de la acometida no puestos a
tierra que dependan de él y debe tener una capacidad nominal de interrupción
por falla no menor a la corriente máxima de cortocircuito que se produzca en
sus terminales de conexión a la red. Cuando se instalen interruptores con
fusibles o fusibles independientes, se permite que sus características
contribuyan a la capacidad nominal de interrupción por falla del medio de
desconexión.}
230-206. Dispositivos de protección contra sobrecorriente
como medio de desconexión. Cuando el
interruptor automático de un circuito o el medio alternativo
utilizado según el Artículo 230-208 como dispositivo de protección contra
sobrecorriente de la acometida, cumplan los requisitos del Artículo 230- 205,
deben constituir el medio de desconexión de la acometida.
230-208. Requisitos de protección. En el lado de la carga o
formando parte integrante de la desconexión de la acometida, debe haber un
dispositivo de protección contra cortocircuitos que deberá proteger todos los
conductores que dependen de él no puestos a tierra. El dispositivo de
protección debe ser capaz de detectare interrumpir cualquier corriente que
supere su punto de disparo o de fusión y que pueda producirse en la
instalación. Se debe considerar que un fusible de corriente nominal continua
que no supere al triple de la capacidad de corriente del conductor, o un
interruptor automático con un ajuste de disparo que no supere en seis veces la
capacidad de corriente de los conductores, ofrecen protección adecuada contra
cortocircuitos.
Nota. Para la capacidad de corriente de los conductores de 2
001 V nominales en adelante, véanse las Tablas 310-69 a 310-86.
Los dispositivos de protección contra sobrecorriente deben
cumplir los siguientes requisitos:
a) Tipo de equipo. Los equipos utilizados para proteger los
conductores de acometida deben cumplir los requisitos de la Sección 710 Parte
C.
b) Dispositivos de protección contra sobrecorriente en
armarios. La limitación al 80 % de la capacidad de corriente de un dispositivo
de protección contra sobrecorriente en un armario para cargas continuas, no se
debe aplicar a dichos dispositivos si están instalados en acometidas que
funcionen a más de 600 V
230-209. Pararrayos. Se permite instalar pararrayos en cada
conductor aéreo no puesto a tierra de la acometida, de acuerdo con los
requisitos de la Sección 280.
230-210. Equipo de acometida. Disposiciones generales. El
equipo de acometida, incluidos los transformadores de instrumentos, debe
cumplir lo establecido en la Sección 710 Parte B.
230-211. Equipo de maniobra en armarios metálicos. El equipo
de maniobra en armarios metálicos
debe consistir en una estructura metálica sólida y un
encerramiento de lámina metálica. Cuando se instale sobre suelo combustible,
debe ir debidamente protegido.
230-212. Acometidas de más de 15.000 V. Cuando la tensión
entre conductores sea superior a 15.000
V, deben entrar a través de accesorios en armarios metálicos
o de un cuarto de transformadores que cumplan los requisitos de los Artículos
450-41 a 450-48.